miércoles, 6 de junio de 2007

CHILE...EL ESTADO DEBE PAGAR POR CRÍMENES

La Corte de Apelaciones dictaminó que el derecho internacional que cautela los derechos humanos penalizando los crímenes de guerra y lesa humanidad, también obliga a Chile en materia civil.


Las normas del derecho internacional que cautelan los derechos humanos penalizando crímenes de guerra y lesa humanidad, y declarándolos inamnistiables e imprescriptibles, también deben aplicarse para Chile en el ámbito del derecho civil, según lo resolvió la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.


Estos magistrados revocaron una sentencia del 24º Juzgado Civil de Santiago que denegó una reparación indemnizatoria, dando lugar a que el Estado pague 100 millones de pesos a los familiares del militante comunista asesinado en noviembre de 1975, Ricardo Weibel Navarrete.


Los ministros Lamberto Cisternas y Adriana Sottovía, con el voto en contra de la abogada integrante Andrea Muñoz, sostuvieron que el argumento principal esgrimido en la sentencia que inicialmente denegó el pago, como por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) que se opone a que el fisco indemnice económicamente a los familiares de las víctimas, no puede ser aplicado pues se trata de delitos de lesa humanidad.

Derecho internacional


Para oponerse a indemnizar a los familiares, algunos jueces de primera instancia y el CDE afirman que, como estos delitos ocurrieron en la década de los años setenta y ochenta, la acción civil reparatoria está prescrita pues, en materia civil, prescribe en cinco años.


Pero el dictamen de la Quinta Sala dijo que “La prescripción de la acción civil de que se trata no puede determinarse a partir de las normas del derecho privado (...) pues estas normas atienden a finalidades diferentes a aquellas que emanan del derecho internacional de los derechos humanos”.

Prescripción


El abogado demandante Nelson Caucoto, dijo que “este fallo reafirma una senda en materia de reparaciones, donde se ha ido logrando vencer al fisco en la teoría de que estas acciones están prescritas por el paso del tiempo. Este debate está instalado hoy en la Corte de Apelaciones, donde se enfrenta el derecho internacional, versus el derecho civil chileno”. Pendiente está el criterio que asuma la Corte Suprema, que hasta ahora, en un par de casos, ha coincidido con la tesis denegatoria del CDE y algunos jueces de primera instancia.

Agencias Jorge Escalante LN JPMM

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