La Corte Suprema se pronunció ayer tras cinco años, acogiendo un recurso de casación que en el año 2002 interpuso el abogado Boris Paredes del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Manuel Contreras, conocido como El Mamo, había sido procesado en esta causa en octubre de 2000 por el entonces juez Juan Guzmán, como autor del delito de secuestro y desaparición en 1976 de la entonces dirigencia clandestina del Partido Comunista.
La justicia militar había determinado que los delitos que se le imputaban a Contreras en este caso por una primera querella interpuesta en 1978 se encontraban amparados por el Decreto Ley de Amnistía 2191 de 1978, razón por la que sobreseyó definitivamente al ex jefe de la DINA en la causa conocida por el rol 553-78.
En esta resolución se amparó la defensa del general (R) Contreras para pedir la revocatoria del procesamiento dictado por el juez Juan Guzmán, invocando el principio de la “cosa juzgada”. Vale decir, que el Mamo Contreras ya se encontraba “juzgado” por las víctimas de Calle Conferencia por la justicia militar. Y ello encontró eco en la Corte de Apelaciones de Santiago, que apoyó esa tesis jurídica.
Ahora la Sala Penal de la Corte Suprema estableció que no se puede invocar el sobreseimiento de Contreras, como lo ha hecho su defensa en esta causa.
Afirmó la Corte Suprema que el principio de la cosa juzgada requiere que en el proceso anterior que se invoca -vale aquel instruido a fines de la década de los años ochenta por el Segundo Juzgado Militar de Santiago- se haya agotado la investigación de los hechos, se haya ubicado a los autores si los había, y se haya resuelto mediante una sentencia. Y agregó la Sala Penal que ello no ocurrió.
De esta manera la Corte Suprema repuso a Contreras como sujeto procesal activo en este proceso, y ordenó al juez Montiglio que se practiquen una serie de diligencias que quedaron pendientes y no cumplidas por el tribunal militar.
Agencias LN JPMM
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